A raíz de la crisis sanitaria del COVID-19, los locales de juego y apuestas han permanecido cerrados como medida de prevención para frenar y combatir la pandemia. La Orden SND/458/2020, publicada el 30 de mayo, permite la apertura de bingos, casinos y salones de juego en aquellos territorios que estén Fase 3.
Algunas islas de Gran Canaria (La Gomera, El Hierro, La Graciosa) y Baleares (Formentera) abrieron sus establecimientos de juego y azar el pasado 1 de junio. Sin embargo, es hoy 8 de junio cuando la mayoría de Comunidades Autónomas pasan a la Fase 3 de la desescalada.
Estrictas medidas de higiene y seguridad en las salas
La apertura de los establecimientos de juegos y apuestas se hace bajo estrictas medidas de seguridad sanitarias. Las salas de juegos y apuestas sólo podrán albergar el 50% del aforo máximo permitido en el local. Y en ningún caso podrá haber más de 50 personas, incluyendo a los trabajadores. Para ello deberán disponer de sistemas precisos que permitan conocer el número exacto de personas que se encuentran en cada momento. A su vez deberán asegurar la distancia mínima de dos metros entre usuarios.
La Orden SND/458/2020 establece que los locales de juego deben seguir estrictas medidas de seguridad e higiene. Una de las medidas es la de habilitar dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del establecimiento, en las mesas de juego, o cualquier otra superficie. Es obligatorio la limpieza y desinfección de cualquier máquina o dispositivo entre un cliente y otro. Así como la limpieza de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
Distancia interpersonal de 2 metros
La colocación de las mesas de juego y de las máquinas deberá estar dispuesto a una distancia mínima de dos metros para garantizar la seguridad de los jugadores. Además deberán limpiar cada dos horas las fichas del casino, cartas o cualquier otro elemento que pueda estar en contacto entre los clientes. También deberán realizar tareas de ventilación como mínimo dos veces al día. En el caso de que el establecimiento disponga de dos puertas, una puerta deberá utilizarse sólo como entrada y la otra sólo como salida.
Siempre que sea posible el local de juego o apuestas deberá informar a la entrada del aforo máximo permitido. También deberá recordar a los jugadores la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros de distancia.
Está permitido el consumo de bebidas dentro de los locales de juego y se consumir sentado en la mesa o en la barra, siempre y cuando se respecte la distancia mínima interpersonal.